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Cambios en la reducción del 60% en alquileres de vivienda



Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude, el pasado mes de julio, los propietarios que no hayan declarado los ingresos obtenidos por el alquiler o los hayan deducido incorrectamente, no podrán aplicar la reducción del 60%, a la que tenían derecho, en el IRPF.

Esta novedad tiene efeto sobre las rentas obtenidas en 2021 y ya no valdrá con sólo declarar la existencia de los ingresos o con realizarlo tras un procedimiento de verificación de datos o inspección por pate de Hacienda, como hasta el momento sucedía. Con la nueva normativa sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

Artículo 23.2 de la Ley del IRPF

“Ha de tratarse de rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF (artículo 96 de la Ley del IRPF) con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.

Una vez iniciado el procedimiento de comprobación, ya sea de gestión o inspección, los datos que pueda proporcionar el contribuyente en el curso del mismo, voluntariamente o a requerimiento de la Administración, quedan fuera ya del ámbito de lo que se entiende por declaración como mecanismo de inicio de la gestión tributaria.”

Por otro lado, la ley remarca que tampoco se permitirá la deducción en aquellos casos en los que los que se hayan deducido indebidamente los gastos o existan errores en la autoliquidación del contribuyente.

Requisitos para acogerse a la reducción del 60%

Para que como propietario te puedas acoger a la reducción del 60% en el alquiler, además de haber declarado los ingresos correctamente ante Hacienda y de calcular el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de la vivienda, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • Que la vivienda se alquile como vivienda habitual del inquilino.
  • Que el alquiler no este destinado al uso de oficinas, despachos o sedes de empresa
  • Que las rentas obtenidas por el alquiler sean rendimientos del capital inmobiliario, y no de actividad económica.
  • Que los rendimientos netos sean positivos y no negativos

¿Se puede perder la reducción?

Sí, esto se producirá si dejas de declarar el alquiler, también en aquellos casos en los que Hacienda proceda a realizar una inspección y existan irregularidades con lo declarado, en esos casos, se aplicará una doble sanción, se negará la aplicación de la reducción y se procederá a ejecutar una sanción administrativa por haber realizado incorrectamente la declaración del IRPF.

¿Tienes dudas sobre cómo declarar el alquiler? ¡Pregúntanos! Te ayudamos en todas las gestiones de tu alquiler.





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