13/05/2014
Es una de las preguntas más frecuentes en nuestro consultorio, por eso hoy hemos elaborado un top 5 de las dudas más habituales de los propietarios sobre la fianza en el alquiler. ¡Atentos!
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¿Qué importe puedo pedir de fianza?
La fianza legal es un importe, correspondiente a una mensualidad, que el propietario exige al inquilino a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, con el objetivo de cubrir posibles desperfectos o reparaciones en el inmueble alquilado.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Art. 36, punto 1
“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”
A veces ocurre que los inquilinos confunden en firma de contrato, el importe que les piden en concepto de fianza con el que les puedan pedir en concepto de depósito de garantía, ¡Nada tiene que ver!
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¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler?
Si, y está siempre debe ser depositada en el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
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¿Qué ocurre si se me pasa el plazo de depósito?
En principio dejas de cumplir con tus obligaciones y esto puede provocar que el organismo competente, fiscalmente te exija recargos, que se pueden ir incrementando en función del tiempo de incumplimiento.
¡Recuerda! Tienes 30 días para depositar la fianza desde la firma de contrato.
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¿Se puede utilizar la fianza para pagar las últimas rentas?
No, pues la fianza tiene una finalidad específica, y es la de subsanar los posibles desperfectos que la persona arrendataria haya podido causar en el inmueble, es por esto, que el inquilino no puede dejar de pagar con el pretexto de que hay compensación de cuantía de rentas con la fianza, pues al propietario le deja sin garantía en cuanto a la posible cobertura de daños en la vivienda.
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¿Cuándo procede la devolución de la fianza?
Al finalizar el contrato de arrendamiento el propietario tiene que solicitar el reintegro de la fianza en el organismo público donde la depositó. Una vez cumplido este paso, deberá de revisar que la vivienda está en un estado óptimo y que todas las facturas están al corriente de pago (Eje. suministros) Si está todo en orden, se debe de devolver la fianza en un plazo que no supere los 30 días. Lee más sobre la devolución de la fianza.
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