13/06/2014
La crisis aprieta, y tanto propietario como inquilinos lo notan. Una de las cosas con las que muchas veces se piensa ahorrar unos euros es el seguro de hogar. No tiene por qué pasar nada, pero ¿y si ocurre cualquier accidente? Sin seguro de hogar tendrás que sacar de tu propio bolsillo los arreglos oportunos. Propietario e inquilino deberían tener sus propios seguros. A continuación explicamos que es lo más conveniente.
Seguro de continente
Este tipo de seguro cubre todos los elementos constructivos y estructurales de un edificio o vivienda, es decir: estructuras; paredes, instalaciones de tuberías y eléctricas, etc. El propietario debe contratar un seguro de estas características.
Contenido
Estas pólizas cubren los muebles y los enseres domésticos, como electrodomésticos o aparatos electrónicos. Tanto propietario como inquilino tienen que tenerlo en cuenta si desean proteger sus cosas de posibles daños. El propietario en este caso asegurará los objetos que se encuentren dentro de la vivienda al realizar el contrato.
El inquilino hará lo propio con el contenido de su propiedad (ropa, libros, aparatos electrónicos).
Responsabilidad civil
Con un seguro de responsabilidad civil se cubren las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los daños que se les ocasiones. Es aconsejable que ambas partes del contrato de alquiler contraten este tipo de póliza ante cualquier incidencia que pueda perjudicar a terceros.
Ninguno de estos seguros es obligatorio, pero en Alquiler Seguro instamos a propietarios e inquilinos a tener asegurado el piso y todas sus cosas. De esta forma tendrás una tranquilidad extra al tener cubiertos ciertos riesgos.
Bien lo pague el propietario, el inquilino o a medias, los seguros benefician tanto a arrendador como a arrendatario.